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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.834, artículo 17 transitorio

Texto

    Artículo 17.- Corresponderá a la respectiva Comisión
de Medicina Preventiva e Invalidez pronunciarse acerca de si
el estado de salud de los funcionarios afectos a los
regímenes de previsión a que se refiere el decreto ley
N.° 3.501, de 1980, es o no recuperable. Si no lo fuere, el
funcionario deberá retirarse de la Administración dentro
del plazo de seis meses contados desde que el jefe superior
de la institución le notifique mediante la transcripción
de la resolución de irrecuperabilidad que le afecta,
emitida por dicha Comisión, la que deberá ser comunicada a
la respectiva entidad.
    A contar de la fecha de la notificación y durante el
referido plazo de seis meses el funcionario no estará
obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones
correspondientes a su empleo, las que serán de cargo del
empleador.