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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.834, artículo 16 transitorio

Texto

    Artículo 16.- Los funcionarios afectos al régimen
previsional antiguo que hagan uso de permiso sin goce de
remuneraciones podrán efectuar de su peculio, para los
efectos del desahucio y de la previsión, las imposiciones
que correspondan.