ley 18.834, artículo 14 transitorio
Texto
Artículo 14.- Las normas del decreto con fuerza de ley N.° 338, de 1960, y el artículo 12 del decreto ley N.° 2.448, de 1978, que actualmente rigen los derechos de desahucio, de jubilación y otros beneficios considerados en el régimen previsional antiguo, seguirán vigentes respecto de las personas a las cuales se apliquen dichas disposiciones a la fecha de vigencia de la presente ley.