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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.834, artículo 4 transitorio

Texto

    Artículo 4°.- Mientras no se dicten los nuevos
estatutos especiales a que se refiere el artículo 156,
continuarán rigiendo los actualmente en vigencia,
aplicándose supletoriamente las normas del presente
Estatuto.