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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.834, artículo 2 transitorio

Texto

    Artículo 2°.- El personal en actual servicio que no
desempeñe funciones propias de la institución, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 2.° permanente,
continuará en el desempeño de sus cargos.
    Las nuevas plantas que se creen en conformidad a esta
ley incluirán los cargos que no correspondan a funciones
propias de la institución, los que llevarán la
denominación de "cargo suplementario", cuando quienes los
desempeñen no hayan podido ser encasillados en cargos que
correspondan a funciones propias de la institución. Quienes
desempeñen dichos cargos tendrán derecho a ascender, con
arreglo a las normas vigentes, en la respectiva planta. La
supresión del cargo suplementario, operará de pleno
derecho desde la fecha en que quede vacante.