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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.834, artículo 134

Texto

    Artículo 134.- Emitido el dictamen, el fiscal elevará
los antecedentes del sumario al jefe superior de la
institución, el Secretario Regional Ministerial o el
Director Regional de servicios nacionales desconcentrados,
según el caso, quien resolverá en el plazo de cinco días,
dictando al efecto una resolución en la cual absolverá al
inculpado o aplicará la medida disciplinaria, en su caso.
Tratándose de la medida de destitución, los antecedentes
se elevarán a la autoridad facultada para hacer el
nombramiento.
    No obstante, la autoridad correspondiente podrá ordenar
la realización de nuevas diligencias o la corrección de
vicios de procedimientos, fijando un plazo para tales
efectos. Si de las diligencias ordenadas resultaren nuevos
cargos, se notificarán sin más trámite al afectado, quien
tendrá un plazo de tres días para hacer observaciones.
    Ningún funcionario podrá ser sancionado por hechos que
no han sido materia de cargos.
    La aplicación de toda medida disciplinaria deberá ser
notificada al afectado.