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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.834, artículo 122

Texto

    Artículo 122.- Si la naturaleza de los hechos
denunciados o su gravedad así lo exigiere, a juicio de la
institución, el Secretario Regional Ministerial o el
Director Regional de servicios nacionales desconcentrados,
según corresponda, se dispondrá la instrucción de un
sumario administrativo.