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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.834, artículo 121

Texto

    Artículo 121.- Si en el transcurso de la investigación
se constata que los hechos revisten una mayor gravedad se
pondrá término a este procedimiento y se dispondrá, por
la autoridad competente, que la investigación prosiga
mediante un sumario administrativo.