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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.834, artículo 119

Texto

    Artículo 119.- La destitución es la decisión de la
autoridad facultada para hacer el nombramiento de poner
término a los servicios de un funcionario.
    La medida disciplinaria de destitución procederá sólo
cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneren
gravemente el principio de probidad administrativa, y en los
siguientes casos:
    a) Ausentarse de la institución por más de tres días
consecutivos, sin causa justificada;
    b) Infringir la disposiciones de las letras i), j) y k)
del artículo 78 de este Estatuto;
    c) Infringir lo dispuesto en la letra l) del artículo
78;
    d) Condena por crimen o simple delito, y
    e) En los demás casos contemplados en este Estatuto o
leyes especiales.