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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.834, artículo 109

Texto

    Artículo 109.- En caso de que un funcionario fallezca,
el cónyuge sobreviviente, los hijos o los padres, en el
orden señalado, tendrán derecho a percibir la
remuneración que a éste correspondiere, hasta el último
día del mes en que ocurriere el deceso.