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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.834, artículo 103

Texto

    Artículo 103.- Se entiende por permiso la ausencia
transitoria de la institución por parte de un funcionario
en los casos y condiciones que más adelante se indican.
    El jefe superior de la institución, el Secretario
Regional Ministerial o el Director Regional de los servicios
nacionales desconcentrados, según corresponda, podrán
conceder o denegar discrecionalmente dichos permisos.