Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.834, artículo 86

Texto

    Artículo 86.- Los funcionarios tendrán derecho a
solicitar la permuta de sus cargos, siempre que no sean de
exclusiva confianza. La permuta consistirá en el cambio
voluntario de sus respectivos cargos entre dos funcionarios
titulares de igual grado de la respectiva planta, siempre
que posean los requisitos legales y reglamentarios para
ocupar los respectivos empleos, y la aceptación de las
autoridades facultadas para hacer los nombramientos.
    Los funcionarios que permuten sus empleos pasarán a
ocupar en el escalafón el último lugar del respectivo
grado, hasta que obtengan una nueva calificación.