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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.834, artículo 81

Texto

    Artículo 81.- No obstante lo dispuesto en el artículo
anterior, el desempeño de los cargos a que se refiere el
presente Estatuto será compatible:
    a) Con los cargos docentes de hasta un máximo de doce
horas semanales;
    b) Con el ejercicio de funciones a honorarios, siempre
que se efectúen fuera de la jornada ordinaria de trabajo;
    c) Con el ejercicio de un máximo de dos cargos de
miembro de consejos o juntas directivas de organismos
estatales;
    d) Con la calidad de subrogante, suplente o a contrata,
y

     e) Con los cargos que tengan la calidad de exclusiva
confianza y con aquellos cuyo nombramiento sea por plazos
legalmente determinados.
    f) Con los cargos de directivos superiores de los
establecimientos de educación superior del Estado,
entendiéndose por tales los que señalan los estatutos
orgánicos de cada uno de ellos.