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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.834, artículo 80

Texto

    Artículo 80.- Todos los empleos que se refiere el
presente Estatuto serán incompatibles entre sí. Lo serán
también con todo otro empleo o toda otra función que se
preste al Estado, aun cuando los empleados o funcionarios de
que se trate se encuentren regidos por normas distintas de
las contenidas en este Estatuto. Se incluyen en esta
incompatibilidad las funciones o cargos de elección
popular.
    Sin embargo, puede un empleado ser nombrado para un
empleo incompatible, en cuyo caso, si asumiere el nuevo
empleo, cesará por el solo ministerio de la ley en el cargo
anterior.
    Lo dispuesto en los incisos precedentes, será aplicable
a los cargos de jornada parcial en los casos que, en
conjunto, excedan de cuarenta y cuatro horas semanales.