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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.834, artículo 75

Texto

    Artículo 75.- No obstante, la autoridad facultada para
efectuar el nombramiento podrá determinar otro orden de
subrogación, en los siguientes casos:
    a) En los cargos de exclusiva confianza, y 
    b) Cuando no existan en la unidad funcionarios que
reúnan los requisitos para desempeñar las labores
correspondientes.