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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.834, artículo 67

Texto

    Artículo 67.- Los funcionarios sólo podrán ser
destinados a desempeñar funciones propias del cargo para el
que han sido designados dentro de la institución
correspondiente. Las destinaciones deberán ser ordenadas
por el jefe superior de la respectiva institución.
    La destinación implica prestar servicios en cualquiera
localidad, en un empleo de la misma institución y
jerarquía.