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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.834, artículo 64

Texto

    Artículo 64.- El jefe superior de la institución, el
Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de
servicios nacionales desconcentrados, según corresponda,
ordenarán los turnos pertinentes entre su personal y
fijará los descansos complementarios que correspondan.