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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.834, artículo 53

Texto

    Artículo 53.- Para hacer efectivo el derecho que
establece el artículo precedente, los funcionarios deberán
reunir los requisitos del cargo vacante a que se postula y
no estar sujetos a las inhabilidades contempladas en el
artículo 50.