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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.834, artículo 51

Texto

   Artículo 51.- Un funcionario de la planta de Auxiliares
tendrá derecho a ascender a un cargo de la Planta de
Administrativos, gozando de preferencia respecto de los
funcionarios de ésta, cuando se encuentre en el tope de su
planta, reúna los requisitos para ocupar el cargo y tenga
un mayor puntaje en el escalafón que losfuncionarios de la
planta a la cual accede.
    Este derecho corresponderá al funcionario que,
cumpliendo las mismas exigencias del inciso anterior, ocupe
el siguiente lugar en el escalafón, en el mismo grado, si
el primer funcionario renunciare a él.