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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.834, artículo 50

Texto

    Artículo 50.- Serán inhábiles para ser promovidos los
funcionarios que:
    a) No hubieren sido calificados en lista de distinción
o buena en el período inmediatamente anterior;
    b) No hubieren sido calificados durante dos períodos
consecutivos;
    c) Hubieren sido objeto de la medida disciplinaria de
censura, más de una vez, en los doce meses anteriores de
producida la vacante, y
    d) Hubieren sido sancionados con la medida disciplinaria
de multa en los doce meses anteriores de producida la
vacante.