Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.834, artículo 49

Texto

    Artículo 49.- El ascenso es el derecho de un
funcionario de acceder a un cargo vacante de grado superior
en la línea jerárquica de la respectiva planta,
sujetándose estrictamente al escalafón, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 51.