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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.834, artículo 45

Texto

    Artículo 45.- El funcionario calificado por resolución
ejecutoriada en lista 4 o por dos años consecutivos en
lista 3, deberá retirarse del servicio dentro de los 15
días hábiles siguientes al término de la calificación.
Si así no lo hiciere se le declarará vacante el empleo a
contar desde el día siguiente a esa fecha. Se entenderá
que la resolución queda ejecutoriada desde que venza el
plazo para reclamar o desde que sea notificada la
resolución de la Contraloría General de la República que
falla el reclamo.
    Si un funcionario conserva la calificación en lista 3,
en virtud de lo dispuesto en el artículo 35, no se
aplicará lo establecido en el inciso precedente, a menos
que la falta de calificación se produzca en dos períodos
consecutivos.