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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.834, artículo 43

Texto

    Artículo 43.- El funcionario tendrá derecho a apelar
de la resolución de la Junta Calificadora o de la del Jefe
Directo en la situación prevista en el inciso segundo del
artículo 29. De este recurso conocerá el Subsecretario o
el Jefe Superior del Servicio, según corresponda. La
notificación de la resolución de la Junta Calificadora se
practicará al empleado por el Secretario de ésta o por el
funcionario que la Junta designe, quien deberá entregar
copia autorizada del acuerdo respectivo de la Junta
Calificadora y exigir la firma de aquél o dejar constancia
de su negativa a firmar. En el mismo acto o dentro del plazo
de cinco días, el funcionario podrá deducir apelación. En
casos excepcionales, calificados por la Junta, el plazo para
apelar podrá ser de hasta diez días contados desde la
fecha de la notificación. La apelación deberá ser
resuelta en el plazo de 15 días contado desde su
presentación.
    Al decidir sobre la apelación se deberá tener a la
vista la hoja de vida, la precalificación y la
calificación. Podrá mantenerse o elevarse el puntaje
asignado por la Junta Calificadora, pero no rebajarse en
caso alguno.
    Los plazos de días a que se refiere este artículo
serán de días hábiles.