Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.834, artículo 41

Texto

    Artículo 41.- Los acuerdos de la Junta deberán ser
siempre fundados y se anotarán en las Actas de
Calificaciones que, en calidad de Ministro de Fe, llevará
el Secretario de la misma, que lo será el Jefe de Personal
o quien haga sus veces.
    Las funciones de los miembros de la Junta serán
indelegables.