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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.834, artículo 35

Texto

    Artículo 35.- No serán calificados los funcionarios
que por cualquier motivo hubieren desempeñado efectivamente
sus funciones por un lapso inferior a seis meses, ya sea en
forma continua o discontinua dentro del respectivo período
de calificaciones, caso en el cual conservarán la
calificación del año anterior.