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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.834, artículo 32

Texto

    Artículo 32.- Las normas de este párrafo servirán de
base para la dictación del o de los reglamentos de
calificaciones a que se refiere el inciso primero del
artículo 49 de la Ley N° 18.575.