ley 18.834, artículo 32
Texto
Artículo 32.- Las normas de este párrafo servirán de base para la dictación del o de los reglamentos de calificaciones a que se refiere el inciso primero del artículo 49 de la Ley N° 18.575.
Artículo 32.- Las normas de este párrafo servirán de base para la dictación del o de los reglamentos de calificaciones a que se refiere el inciso primero del artículo 49 de la Ley N° 18.575.