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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.834, artículo 28

Texto

    Artículo 28.- Todos los funcionarios, incluido el
personal a contrata, deben ser calificados anualmente, en
alguna de las siguientes listas: Lista N° 1, de
Distinción; Lista N° 2, Buena; Lista N° 3, Condicional;
Lista N° 4, de Eliminación.
    El Jefe Superior de la institución será personalmente
responsable del cumplimiento de este deber.