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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.834, artículo 26

Texto

    Artículo 26.- Los funcionarios seleccionados para
seguir cursos de capacitación tendrán la obligación de
asistir a éstos, desde el momento en que hayan sido
seleccionados, y los resultados obtenidos deberán
considerarse en sus calificaciones.
    Lo anterior, implicará la obligación del funcionario
de continuar desempeñándose en la institución respectiva
o en otra de la Administración del Estado a lo menos el
doble del tiempo de extensión del curso de capacitación.
    El funcionario que no diere cumplimiento a lo dispuesto
en el inciso precedente deberá reembolsar a la institución
que corresponda todo gasto en que ésta hubiere incurrido
con motivo de la capacitación. Mientras no efectuare este
reembolso, la persona quedará inhabilitada para volver a
ingresar a la Administración del Estado, debiendo la
autoridad que corresponda informar este hecho a la
Contraloría General de la República.