Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.834, artículo 24

Texto

    Artículo 24.- Las instituciones deberán distribuir los
fondos que les sean asignados en programas de capacitación
nacionales, regionales o locales, de acuerdo con las
necesidades y características de las correspondientes
funciones y siguiendo el orden de preferencia señalado en
el artículo 22.
    Las instituciones ejecutarán los programas de
capacitación preferentemente en forma territorialmente
desconcentrada. Podrán celebrarse convenios con organismos
públicos o privados, nacionales, extranjeros o
internacionales.
    Dos o más instituciones públicas podrán desarrollar
programas o proyectos conjuntos de capacitación y coordinar
sus actividades con tal propósito.