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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.834, artículo 19

Texto

    Artículo 19.- La autoridad facultada para hacer el
nombramiento seleccionará a una de las personas propuestas
y notificará personalmente o por carta certificada al
interesado, quien deberá manifestar su aceptación del
cargo y acompañar, en original o en copia autentificada
ante Notario, los documentos probatorios de los requisitos
de ingreso señalados en el artículo 12 dentro del plazo
que se le indique. Si así no lo hiciere, la autoridad
deberá nombrar a alguno de los otros postulantes
propuestos.