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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.834, artículo 15

Texto

    Artículo 15.- El ingreso a los cargos de carrera en
calidad de titular se hará por concurso público y
procederá en el último grado de la planta respectiva,
salvo que existan vacantes de grados superiores a éste que
no hubieren podido proveerse mediante promociones.
   Todas las personas que cumplan con los requisitos
correspondientes tendrán el derecho a postular en igualdad
de condiciones.
   Prohíbese todo acto de discriminación que se traduzca
en exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza,
color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión,
opinión política, ascendencia nacional u origen social que
tengan por objeto anular o alterar la igualdad de
oportunidades o trato en el empleo.
    Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en
las calificaciones exigidas para un empleo determinado no
serán consideradas discriminación.