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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.834, artículo 13

Texto

    Artículo 13.- La provisión de los cargos se efectuará
mediante nombramiento o promoción.
    El nombramiento o promoción se resolverá por los
Ministros, Intendentes o Gobernadores, respecto de los
empleos de su dependencia, y por los jefes superiores en los
servicios públicos regidos por este Estatuto, con
excepción del nombramiento en los cargos de la exclusiva
confianza del Presidente de la República.
    Cuando no sea posible aplicar la promoción en los
cargos de carrera, procederá aplicar las normas sobre
nombramiento.
    En los casos en que se origine la creación de nuevos
cargos de carrera, se fijen nuevas plantas de personal que
los incluyan o se autoricen reestructuraciones o fusiones
que den lugar a nuevos cargos de esa naturaleza, la primera
provisión de dichos empleos se hará siempre por concurso
público.