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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.834, artículo 9

Texto

    Artículo 9°.- Los empleos a contrata durarán, como
máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los
empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa
fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere
sido propuesta la prórroga con treinta días de
anticipación a lo menos.
    El número de funcionarios a contrata de una
institución no podrá exceder de una cantidad equivalente
al veinte por ciento del total de los cargos de la planta de
personal de ésta.
    Podrán existir empleos a contrata por jornada parcial
y, en tal caso, la correspondiente remuneración será
proporcional a dicha jornada.
   Los grados de las escalas de remuneraciones que se
asignen a los empleos a contrata no podrán exceder el tope
máximo que se contempla para el personal de las plantas de
Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de
Auxiliares en el respectivo órgano o servicio, según sea
la función que se encomiende. En aquellos órganos o
servicios en que no existan algunas de las plantas
mencionadas, los empleos a contrata no podrán tener un
grado superior al máximo asignado a la planta respectiva,
en los otros órganos o servicios regidos por la misma
escala de sueldos.