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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.834, artículo 8

Texto

    Artículo 8°.- Todo cargo público necesariamente
deberá tener asignado un grado de acuerdo con la
importancia de la función que se desempeñe y, en
consecuencia, le corresponderá el sueldo de ese grado y las
demás remuneraciones a que tenga derecho el funcionario.