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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.834, artículo 7

Texto

    Artículo 7°.- Serán cargos de la exclusiva confianza
del Presidente de la República o de la autoridad facultada
para efectuar el nombramiento:
    a) Los cargos de la planta de la Presidencia de la
República;
    b) En los Ministerios, los Secretarios Regionales
Ministeriales y los Jefes de División o Jefaturas de
niveles jerárquicos equivalentes o superiores a dichas
jefaturas, existentes en la estructura ministerial,
cualquiera sea su denominación;
    c) En los servicios públicos, los jefes superiores de
los servicios, los subdirectores, los directores regionales
o jefaturas de niveles jerárquicos equivalentes o
superiores a dichas jefaturas, existentes en la estructura
del servicio, cualquiera sea su denominación.
    Se exceptúan los rectores de las Instituciones de
Educación Superior de carácter estatal, los que se
regirán por la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza y
los estatutos orgánicos propios de cada Institución.