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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.834, artículo 2

Texto

    Artículo 2°.- Los cargos de planta o a contrata sólo
podrán corresponder a funciones propias que deban realizar
las instituciones referidas en el artículo 1°. Respecto de
las demás actividades, aquéllas deberán procurar que su
prestación se efectúe por el sector privado.