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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.768, artículo 3 transitorio

Texto

    Artículo 3° Transitorio.- Otórgase un plazo de un
año a contar de la fecha de publicación de esta ley, para
que el personal que haya reliquidado su pensión de retiro
en el organismo previsional distinto al de su primitiva
pensión, pueda acogerse a lo dispuesto en los artículos
118 y 119 de su texto, según corresponda.