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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.768, artículo 132

Texto

    Artículo 132.- Sustitúyese en el inciso cuarto del
artículo 6° de la ley N° 18.138, la expresión durante
los años 1987 y 1988, por la siguiente "durante los años
1987, 1988 y 1989".