ley 18.768, artículo 116
Texto
Artículo 116.- Reemplázase el inciso primero del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 211, de Hacienda, de 1960, por el siguiente: "En caso de ausencia o impedimento que incapacite al Vicepresidente Ejecutivo para ejercer su cargo, será subrogado por el Gerente General de la Corporación y, a falta de éste, por el fiscal. Si la ausencia o impedimento durare más de un mes, se proveerá a su reemplazo por el Presidente de la República.".