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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.768, artículo 115

Texto

    Artículo 115.- Otórgase a los trabajadores de la
Corporación Nacional Forestal; del Instituto Forestal; del
Instituto de Fomento Pesquero; del Servicio de Cooperación
Técnica; del Centro de Información de Recursos Naturales y
del Instituto Nacional de Normalización, el beneficio
conferido por el artículo 3° de la ley N° 18.747, en los
mismos términos y modalidades alli establecidos.
    Otórgase, igual beneficio al personal directivo,
profesional, técnico y administrativo de la Oficina de
Planificación Agrícola y al personal de servicios menores
de dicha entidad, que no tenga derecho al desahucio
establecido en el párrafo 18, del Título II del Estatuto
Administrativo. Para este solo efecto se entenderá que las
causales de expiración de funciones señaladas en la letra
b) del artículo 45 del decreto con fuerza de ley RRA. 22 de
1963 (Hacienda) y la establecida en el artículo 1°
transitorio del decreto ley N° 3.551 de 1980, configuran la
causal de la letra f) del artículo 155 del Código del
Trabajo.