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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.768, artículo 113

Texto

    Artículo 113.- Los personales académicos y no
académicos de las Instituciones de Educación Superior del
Estado, incluyendo las Universidades de Chile y de Santiago
de Chile, que cesen voluntariamente en sus funciones hasta
el 31 de diciembre de 1989, tendrán derecho a recibir una
indemnización de hasta seis meses de la última
remuneración que no será imponible ni constituirá renta
para ningún efecto legal.
    Esta indemnización procederá siempre que los
respectivos funcionarios no cumplan los requisitos para
acogerse a jubilación.
    Las personas que perciban el beneficio no podrán ser
nombradas ni contratadas en la Institución de Educación
Superior en la que lo obtienen, durante los 5 años
siguientes a la fecha del cese que origina la
indemnización, con la única excepción de nombramientos o
contratos con hasta un cuarto de jornada de la que tenían
al momento del cese.