Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.768, artículo 109

Texto

    Artículo 109.- Otórgase al Presidente de la República
un nuevo plazo, desde el 20 de enero y hasta el 5 de agosto
de 1989, para ejercer las facultades que le concedieron los
artículos 5°, 6° y 6° transitorio de la ley N° 18.689.