ley 18.768, artículo 108
Texto
Artículo 108.- Deróganse todas las disposiciones contenidas en cualquier texto legal o reglamentario contrarias o incompatibles con lo establecido en los artículos 102 a 107 de esta ley.
Artículo 108.- Deróganse todas las disposiciones contenidas en cualquier texto legal o reglamentario contrarias o incompatibles con lo establecido en los artículos 102 a 107 de esta ley.