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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.768, artículo 99

Texto

    Artículo 99.- El personal que sea encasillado en
conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N°
18.689 o sea trasladado de acuerdo al artículo 5° o al
artículo 6° transitorio de dicha ley, conservará el
régimen previsional y de desahucio, cuando corresponda, a
que estuviere afecto, sin perjuicio de las normas
establecidas en el decreto ley N° 3.500, de 1980.
    La planilla suplementaria que corresponda al funcionario
que sea encasillado en un grado inferior será imponible en
la forma y condiciones que lo sean sus remuneraciones en la
entidad previsional de la cual provenga.
    El personal referido que a la fecha de su
encasillamiento o traslado ocupe alguno de los cargos a que
se refiere el inciso segundo del artículo 17 del decreto
ley N° 2.448, de 1979, y tuviere cumplidos los requisitos
para obtener pensión en los términos establecidos en el
artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de
1960, complementado por el decreto ley N° 893, de 1974,
conservará el derecho a solicitar el beneficio referido.
    El funcionario que se haya trasladado al sistema
previsional del decreto ley N° 3.500, de 1980, y optó por
continuar cotizando al Fondo de Desahucio, deberá seguir
efectuando tales cotizaciones, siempre que mantenga, a la
fecha señalada en el inciso anterior, su afiliación al
régimen de desahucio respectivo.
    El personal de planta o a contrata del Instituto de
Normalización Previsional o de las instituciones de
previsión que se le fusionaron, que no sea encasillado en
la planta de dicho Instituto de acuerdo al artículo 6° de
la Ley N° 18.689 o contratado sin solución de continuidad
y no sea traspasado o trasladado por aplicación del
artículo 5° o del artículo 6° transitorio de la misma
ley, y no reúna los requisitos que le permitan acojerse a
jubilación, tendrá derecho a una indemnización de un mes
por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios
con un monto máximo de seis meses de remuneraciones.