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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.768, artículo 90

Texto

    Artículo 90.- Polla Chilena de Beneficencia y Lotería
de Concepción, previa autorización otorgada por decreto
supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda,
podrán administrar sorteos de números, juegos de azar de
resolucion inmediata y combinaciones de ambos,
independientes de los sistemas que actualmente administran,
pero derivados de los mismos. En estos casos, los ingresos
brutos de todos dichos sorteos, juegos y combinaciones,
excluidos los impuestos que pudieren afectarles, se
distribuirán en un 47% destinado a premios; un 20% para
comisión de agentes y gastos de administración; y, en el
caso de Polla, un 18% a rentas generales de la Nación y un
15% para la Dirección General de Deportes y Recreación; y,
en el caso de Lotería de Concepción, un 33% para la
Universidad de Concepción. En lo demás, regirán todas las
normas legales del sistema que deriva del respectivo juego,
en lo que le sean aplicables.