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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.768, artículo 84

Texto

    Artículo 84.- Sustitúyese en el inciso primero de la
letra d) del artículo 1° de la ley N° 18.591, en su texto
reemplazado por el número 2 de la letra A) del artículo
único de la ley N° 18.627, la expresión "31 de Diciembre
de 1988", por "30 de junio de 1989".