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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.768, artículo 82

Texto

    Artículo 82.- Agréganse al artículo 3° de la ley N°
18.723, los siguientes incisos:
    "Dentro del margen de los recursos presupuestarios
correspondientes, podrá, contratar personal sobre la base
de honorarios o de acuerdo con las normas del Código del
Trabajo y legislación complementaria.
    En el orden judicial, el Comandante contará con todas
las atribuciones contempladas en ambos incisos del artículo
7° del Código de Procedimiento Civil.
    El Comandante podrá delegar, parcialmente, las
facultades mencionadas en los incisos anteriores en
autoridades del Comando de Industria Militar e Ingeniería o
de las demás Reparticiones señaladas en el artículo
1°.".