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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.768, artículo 81

Texto

    Artículo 81.- Establécese, a contar del 1° de febrero
de 1989, respecto del personal en servicio activo,
perteneciente a Gendarmería de Chile y de otras
instituciones, organismos o servicios, que se encuentre
actualmente afecto al régimen previsional de la Dirección
de Previsión de Carabineros de Chile, con excepción de
aquél de igual carácter perteneciente a Carabineros de
Chile, un descuento mensual de un uno por ciento (1%) de sus
remuneraciones imponibles, el que será destinado a
incrementar los recursos con que cuenta el Fondo para el
Hospital de Carabineros, previsto en el artículo 4° del
decreto con fuerza de ley (I) N° 2, de 1968, el que se
hará efectivo a contar del mes siguiente al de la fecha de
publicación de la presente ley.