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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.768, artículo 70

Texto

    Artículo 70.- El Director del Instituto de
Normalización Previsional, previos informes favorables del
Ministro de Hacienda y del Superintendente de Seguridad
Social, podrá transigir, además, con arreglo a las normas
de este artículo, juicios sobre cálculo de pensiones,
cobro de imposiciones, valores por reajustes e intereses y,
en general, procesos judiciales en que se discutan
beneficios previsionales, en que estén o sean demandados el
Fisco o el Instituto.
    Las prestaciones devengadas a la fecha de la respectiva
transacción acordada en virtud de este artículo y que deba
efectuar el demandado podrán consistir en la transferencia
de acciones, a valor de libro, de propiedad de la
Corporación de Fomento de la Producción y que correspondan
a las sociedades anónimas que determine el Ministro de
Hacienda por resolución que se publicará en el Diario
Oficial. Para este efecto, dentro de los sesenta días
siguientes a la comunicación del tribunal a la citada
Corporación de que se ha producido la transacción, el
Vicepresidente Ejecutivo de ésta suscribirá los traspasos
respectivos directamente con el demandante, por cuenta del
Estado o de la entidad respectiva, sin cargo para éstos.
Podrán pagarse también en la forma dispuesta en el inciso
anterior las prestaciones que el Fisco o el Instituto deban
efectuar en cumplimiento de sentencias firmes recaídas en
juicios en que se hayan ejercido los derechos que señala el
inciso primero, con acuerdo del interesado, así como,
además, las prestaciones acordadas por el Instituto en
transacciones extrajudiciales relativas a los derechos
referidos en el inciso primero.