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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.768, artículo 50

Texto

    Artículo 50.- Sustitúyese el artículo 2° del decreto
con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de
Educación Pública, por el siguiente:
    "Artículo 2°.- El monto del aporte fiscal será fijado
anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público. La
distribución del aporte entre las universidades e
institutos profesionales, a que se refiere el artículo 1°,
se hará mediante decreto supremo expedido por intermedio
del Ministerio de Educación Pública, el que deberá
llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda, y se
calculará de acuerdo a las siguientes bases:
    A) El 95% del aporte correspondiente al año 1989, será
entregado a las universidades e institutos profesionales en
la misma proporción del aporte que recibieron en el año
1988.
    El otro 5% de dicho aporte se distribuirá entre las
universidades e institutos profesionales de acuerdo a un
modelo de asignación de recursos.
    B) En los años posteriores a 1989, las sumas que hayan
correspondido a cada universidad e instituto profesional en
el año inmediatamente anterior, como resultado de la
aplicación de los dos porcentajes señalados en la letra
precedente, serán la base para aplicar, respecto de cada
una de esas entidades de educación superior, en el año
respectivo, los porcentajes antes indicados.
    Un reglamento, aprobado por decreto supremo del
Ministerio de Educación Pública, que deberá llevar
además la firma del Ministro de Hacienda, determinará el
procedimiento de asignación del 5% del aporte fiscal antes
mencionado. Este proceso de asignación usará los
siguientes coeficientes, como variables para determinar el
nivel y progreso académicos de dichas instituciones:
    a) alumnos de pregado/número de carrera de pregrado.
    b) alumnos de pregrado/jornadas académicas completas
equivalentes totales.
    c) jornadas académicas completas equivalentes con grado
académico de magister y doctor/jornadas académicas
completas equivalentes totales.
    d) número de proyectos financiados por el Fondo
Nacional de Ciencia y Tecnología y otros
organismos/jornadas académicas completas equivalentes
totales.
    e) número de publicaciones incorporadas a revistas
científicas de reconocimiento internacional/jornadas
académicas completas equivalentes totales.".